Decreto Legislativo 1/2004 чл. 39
CAPÍTULO X
Artículo 39. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.