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Decreto Legislativo 2/2004 · Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

Decreto Legislativo 2/2004 чл. 39

CAPÍTULO IV

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Artículo 39. Agrupación territorial.

1. A medida que se vayan poniendo en funcionamiento en las zonas de salud los equipos de atención primaria correspondientes, se producirá la agrupación de todos aquellos partidos médicos comprendidos en cada zona de salud en un único partido médico, coincidente con el límite geográfico de la misma, asumiendo el coordinador del equipo de atención primaria las funciones correspondientes a las anteriores jefaturas locales de sanidad.

2. Las zonas de salud se declaran demarcaciones abiertas al libre ejercicio de los profesionales sanitarios, con las limitaciones establecidas en la normativa específica de oficinas de farmacia.