Decreto Legislativo 1/2011 чл. 169
Sección 2
Artículo 169-20. Curatela de comunicación y acompañamiento.
Procederá esta modalidad cuando la persona con discapacidad presente problemas de comunicación para manifestar su voluntad y necesite de una persona que lo acompañe para poder darla a conocer, así como cuando precise apoyo para la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias.