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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 чл. 44

Sección 3

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Artículo 44. Hoteles rurales.

1. Los hoteles rurales son aquellos establecimientos hoteleros que, reuniendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente, están ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que responden a la arquitectura tradicional de la zona.

2. Los hoteles rurales tendrán un número máximo de plazas de alojamiento, que se determinará reglamentariamente.