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Decreto-Legislativo 1/2012 · Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

Decreto-Legislativo 1/2012 чл. 33

CAPÍTULO II

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Artículo 33. Ventas en liquidación.

Son ventas en liquidación y, en consecuencia, sólo podrán anunciarse como tales, las que se produzcan como consecuencia de las siguientes circunstancias:

a) El cese total o parcial de la actividad comercial.

b) El cambio de la orientación, actividad o estructura del negocio, cuando aquél obligue al cierre por un plazo superior a un mes.

c) La transformación de la empresa o del establecimiento comercial.

d) La venta de existencias del establecimiento de un comerciante fallecido realizada por sus herederos o responsables del negocio, o de un establecimiento traspasado, realizada tanto por el transmitente, como por el adquirente.

e) En caso de siniestro que haya causado daño a la totalidad o a una parte importante de las existencias, o de fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad comercial.

f) La ejecución de resolución judicial, arbitral o administrativa.