Decreto Legislativo 1/2019 чл. 21
TÍTULO IV
Artículo 21. Iniciación.
El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado, acompañándose la documentación que reglamentariamente se determine. Cuando las administraciones públicas con competencia en materia de servicios sociales tuvieran conocimiento de una situación de exclusión social que pudiera generar el derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía, deberán proporcionar la información, orientación y asesoramiento necesarios a quien se encuentre en dicha situación.