Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar чл. 21
PARTE PRIMERA
21.
Cuando el parentesco del solicitante o interesado no esté comprendido en ninguna de las categorías especificadas en el número 17 será preciso, por lo tocante a méritos alegados no solamente que éstos no hayan sido motivo de recompensa anterior a la petición que en ellos se apoye, sino también que revistan carácter extraordinario a juicio del Consejo de Ministros.