Decreto 673/1966 чл. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21. Iniciativa de la Administración.
Cuando la Administración estime necesaria o conveniente una instalación de teleférico de servicio público su iniciativa seguirá la siguiente tramitación.
Primero.–El órgano administrativo de quien parta la iniciativa enviará un estudio de la conveniencia o necesidad de la instalación al Ministerio de Obras Públicas, cuando la iniciativa no sea de éste.
Segundo.–La Dirección General de Transportes Terrestres se encargará de la redacción y aprobación técnica del proyecto.
Tercero.–El resto de la tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo noveno de este Reglamento.