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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 чл. 33

CAPÍTULO I

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Art. 33.

La cobertura necesaria para garantizar la responsabilidad por daños nucleares inmediatos derivados de una instalación nuclear o del transporte de sustancias nucleares será la señalada en el artículo 57 de la Ley y 16 de este Reglamento.

La del explotador de un buque o aeronave nuclear será la que corresponda conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 17 de este Reglamento.

La del explotador de instalaciones radiactivas, del que manipule residuos de esta naturaleza o la derivada del transporte de materiales radiactivos tendrá el alcance que corresponda conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del citado artículo 17 de esta disposición.