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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 чл. 75

CAPÍTULO IV

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Art. 75.

Para el cumplimiento de sus fines la Sección Especial de Riesgos Nucleares dispondrá de los siguientes medios financieros:

a) Las primas correspondientes a los riesgos cubiertos directamente por el Consorcio, así como las de reaseguros en su caso.

b) Los recobros de siniestros, las comisiones y las rentas patrimoniales de los bienes afectos a la Sección.

c) Las dotaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

En caso de que los anteriores medios financieros resultaran insuficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas, el Ministerio de Hacienda queda especialmente facultado para autorizar al Consorcio de Compensación de Seguros la apertura de cuentas de crédito en el Banco de España de la cuantía y duración que estime necesarias.