Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la R чл. 15
Artículo 15.
Las disposiciones del artículo séptimo se aplican a las rentas que un residente de un Estado contratante obtengan en el otro Estado contratante por ser sus actividades como Corredor, Comisionista general o mediador de cualquier clase que goce de un estatuto independiente.