Real Decreto 2826/1980 чл. 19
CAPÍTULO IV
Artículo 19.
En contra de las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno se podrá recurrir por el interesado:
1.o En reposición, ante la propia Junta.
2.o En alzada, ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días.
La Junta de Gobierno está obligada a incluir en el orden del día de la primera convocatoria ordinaria a Asamblea General los recursos que en alzada presenten los colegiados.