Real Decreto 2826/1980 чл. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9.
Las decisiones de denegación o de suspensión deberán ser fundamentadas y notificadas al interesado en su texto íntegro.
Contra esta resolución podrá interponer el interesado recurso de reposición en el plazo de treinta días. La Junta de Gobierno resolverá el recurso en un plazo no superior a treinta días.