Ley 1/1983 · Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Ley 1/1983 чл. 21
Sección II
Artículo 21.
El Presidente de la Xunta cesa tras la celebración de elecciones autonómicas, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión, fallecimiento o incapacidad para el ejercicio del cargo. Corresponde al Parlamento la apreciación de la incapacidad del Presidente.