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Real Decreto 2717/1983 · Real Decreto 2717/1983, de 5 de octubre, por el que se constituye la Comisión de Agricultura de Montaña.

Real Decreto 2717/1983 чл. 2

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Artículo 2.º

La Comisión de Agricultura de Montaña quedará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vicepresidente: El Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vocales:

El Director general de la Producción Agraria.

El Director del ICONA.

El Presidente del IRYDA.

Un representante, con categoría de Director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda: Administración Territorial; Obras Públicas y Urbanismo; Transportes, Turismo y Comunicaciones; Industria y Energía; Educación y Ciencia y Cultura.

Un representante, con igual categoría, por cada una de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 24 de la Ley 25/1982.

Secretario: Un Subdirector general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designado por el Presidente de la Comisión.

El Presidente podrá requerir la asistencia a las sesiones, con voz pero sin voto, tanto de personas físicas con conocimientos técnicos especializados como de aquellos representantes de Asociaciones, Entidades y Organizaciones de las Administraciones Públicas que, en razón de su especial competencia o ámbito de actuación estime conveniente para el mejor desarrollo de las actividades encomendadas a esta Comisión.