Real Decreto 1690/1986 чл. 21
CAPÍTULO II
Art. 21.
Si hubiera conformidad en la fijación de línea límite, las Comisiones designadas por los Ayuntamientos interesados levantarán acta conjunta que lo acredite, procederán de común acuerdo a la colocación de los hitos o mojones que señalen los límites y remitirán copias de dicha acta a la Comunidad Autónoma correspondiente y al Instituto Geográfico Nacional.