Ley 4/1987 · Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Ley 4/1987 чл. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21.
El Presidente convocará el Pleno, con carácter preceptivo, al menos tres veces durante el curso escolar, cuando haya de informar los asuntos que le someta el Consejero competente en materia de Educación y cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
История на изменения
- Vigente desde 2001-06-19