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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Ley 2/1987 чл. 71

CAPÍTULO II

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Artículo 71.

Las convocatorias serán publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias», sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros diarios oficiales y medios de comunicación. En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos:

a) Número y características esenciales de las vacantes.

b) Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas.

c) Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación.

d) Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición.

e) Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición.

f) Composición del órgano de selección.

g) Duración máxima del proceso selectivo y los plazos mínimo y máximo entre la conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente.

h) Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias» o notificarse directamente a los interesados.

2. No obstante lo dispuesto en el número precedente, el Consejero de la Presidencia podrá anunciar con antelación a la convocatoria el programa de oposiciones o concursos-oposiciones, que por su extensión o complejidad exijan un mayor tiempo de preparación de los candidatos que el que normalmente media entre la publicación de la convocatoria y la realización de las pruebas.

История на изменения
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