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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Ley 2/1987 чл. 80

CAPÍTULO IV

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Artículo 80.

1. El Gobierno de Canarias, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, podrá establecer sistemas experimentales de acceso a puestos de trabajo, no permanentes, para la integración de personas a las que sean de aplicación programas de reinserción social, con el único límite de la titulación exigida para desempeñar el puesto de trabajo.

2. A tal fin, por el Consejero de la Presidencia podrán suscribirse convenios de colaboración con entidades e instituciones dedicadas a la tutela o protección de los marginados.