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Ley 8/1986 · Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Ley 8/1986 чл. 21

CAPÍTULO III

В силаОфициален текст

Artículo 21.

En todo lo no previsto expresamente en este capítulo, la utilización de los medios de comunicación social se regirá por lo que disponga la sección VI, del capítulo VI, del título I, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.