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Real Decreto 110/1990 · Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros.

Real Decreto 110/1990 чл. 13

CAPÍTULO III

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Artículo 13.

La carne fresca importada de países terceros deberá someterse, nada más llegar a territorio nacional, a un control de sanidad animal, efectuado por los veterinarios oficiales de las Aduanas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cualquiera que sea el régimen aduanero bajo el cual se hayan declarado.