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Ley 31/1991 · Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.

Ley 31/1991 чл. 4

Sección primera

В силаОфициален текст

Artículo 4. Presencia del Farmacéutico.

1. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de un Farmacéutico como mínimo, debidamente colegiado, es un requisito indispensable para llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ley.

2. Los farmacéuticos que presten servicios en la oficina de farmacia deben llevar un distintivo que les identifique como técnicos responsables de la actuación farmacéutica del establecimiento.