Real Decreto 929/1995 чл. 21
CAPITULO V
Artículo 21. Cítricos.
El material CAC de cítricos deberá cumplir también los siguientes requisitos:
a) (Derogada)
b) Deberá haber sido inspeccionado y declarado sustancialmente libre de los citados virus, organismos similares a virus y enfermedades, desde el principio del último ciclo vegetativo.
Para ello, al menos un 10 por 100 de las plantas madre de material CAC y el 0,1 por 100 de los plantones CAC se testarán anualmente para tristeza.
La tolerancia en la observación visual de síntomas de enfermedades distintas que la tristeza será de 4 por 100 como máximo.
c) En caso de injerto, no deberá haber sido injertado en patrones que sean sensibles a viroides, citrange troyer, citrange carrizo, citrus macrophylla y otros sensibles.
История на изменения
- Vigente desde 2017-01-01