Ley 5/1995 чл. 21
Sección 3
Artículo 21.
En la Consejería competente en materia de industria se crea el Registro de Aguas Minerales, Termales y de Manantial, en el que se inscribirán de oficio las declaraciones o reconocimientos, así como los aprovechamientos legalmente constituidos. Este Registro tendrá carácter público y de las inscripciones practicadas podrá solicitarse certificación, que será medio de prueba del contenido registral.