Ley 9/1995 · Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Ley 9/1995 чл. 21
Sección 2
Artículo 21. Circuitos cerrados.
Las competiciones deportivas que se realicen en circuitos cerrados permanentes deben situarse en terrenos que la normativa urbanística haya destinado expresamente a instalaciones y equipamientos deportivos.