Real Decreto-ley 12/1995 чл. 21
Sección 2
Artículo 21. Cuota íntegra.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:
«La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala: