Ley 7/1996 · Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.
Ley 7/1996 чл. 21
CAPÍTULO I
Artículo 21. Órgano competente en materia de desarrollo comarcal.
La Xunta de Galicia, a través del órgano que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo comarcal, ejercerá las competencias en materia de elaboración, coordinación y seguimiento del plan de desarrollo comarcal.
En este sentido, son cometidos específicos del mismo:
1. La elaboración de la propuesta de los planes de desarrollo de las comarcas.
2. La propuesta de evaluación anual y el seguimiento de dichos planes.
3. La evaluación de las propuestas de prórroga, revisión y modificación de los planes de desarrollo de cada comarca.
4. La coordinación del Plan de desarrollo comarcal.
История на изменения
- Vigente desde 2009-01-06