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Ley 7/1996 · Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.

Ley 7/1996 чл. 21

CAPÍTULO I

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Artículo 21. Órgano competente en materia de desarrollo comarcal.

La Xunta de Galicia, a través del órgano que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo comarcal, ejercerá las competencias en materia de elaboración, coordinación y seguimiento del plan de desarrollo comarcal.

En este sentido, son cometidos específicos del mismo:

1. La elaboración de la propuesta de los planes de desarrollo de las comarcas.

2. La propuesta de evaluación anual y el seguimiento de dichos planes.

3. La evaluación de las propuestas de prórroga, revisión y modificación de los planes de desarrollo de cada comarca.

4. La coordinación del Plan de desarrollo comarcal.

История на изменения
  • Vigente desde 2009-01-06