Ley Foral 11/1997 · Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Ley Foral 11/1997 чл. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Principios de la actividad estadística.
La actividad estadística regulada por la presente ley foral se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las Administraciones Públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información, y estará fundamentada en los criterios de calidad basados en el “Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas”.
La actividad estadística contribuirá a la gestión basada en datos y a la toma de decisiones basadas en evidencias, y servirá para planificar y evaluar las políticas públicas y su gestión, para lo que tendrá en cuenta las necesidades estadísticas que se requieran en la evaluación de políticas públicas.
История на изменения
- Vigente desde 2025-03-14