Ley Foral 11/1997 · Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Ley Foral 11/1997 чл. 46
TÍTULO IV
Artículo 46. Competencia y procedimientos sancionadores.
1. Las sanciones por las infracciones a que se hace referencia en el artículo 42.2 y en el artículo 43.1 serán impuestas por el Director del Instituto de Estadística de Navarra. Las sanciones a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 42 y en el apartado 2 del artículo 43 serán impuestas por el titular del Departamento de que dependa el Instituto de Estadística de Navarra. Las sanciones recogidas en el apartado 4 del artículo 42 y en el apartado 3 del artículo 43 serán impuestas por el Gobierno de Navarra.
2. La imposición de las sanciones se efectuará conforme a lo establecido en las normas que desarrollen el procedimiento sancionador en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
История на изменения
- Vigente desde 2021-05-21