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Ley Foral 11/1997 · Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Ley Foral 11/1997 чл. 9

Sección 5

В силаОфициален текст

Artículo 9. De la publicidad de las estadísticas oficiales.

1. A los efectos de esta ley foral, tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra o en los Programas Anuales de Estadística de Navarra y las operaciones estadísticas que hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo 28 de la presente ley foral.

2. Difusión general. Los resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos y se difundirán imparcial y ampliamente según los criterios de desagregación propuestos en el Plan de Estadística y en los Programas Anuales.

3. Difusión específica. Se podrá facilitar a quien lo solicite:

a) Explotaciones especiales tal y como se recoge en el artículo 12 de la presente ley foral.

b) Los datos individuales que no estén amparados por el secreto estadístico porque hayan llegado a ser anónimos hasta tal punto que sea imposible identificar a las unidades informantes ni contravengan lo dispuesto en las regulaciones específicas de los registros administrativos correspondientes

Estas peticiones y consultas específicas que deberán estar motivadas y responder a criterios de proporcionalidad, se regularán reglamentariamente.

История на изменения
  • Vigente desde 2025-03-14