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Ley de Cantabria 5/1997 · Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.

Ley de Cantabria 5/1997 чл. 21

CAPÍTULO I

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Artículo 21. Prohibiciones.

Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en:

1. Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad de Cantabria.

2. Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

3. Los centros docentes, incluidos los destinados a la enseñanza deportiva.

4. Los centros y espectáculos destinados mayoritariamente a un público menor de dieciocho años.

5. Los medios de transporte público.

6. Todos los lugares donde esté prohibida su venta y consumo.

7. Otros centros y lugares similares a los mencionados que se determinan reglamentariamente.