Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición en чл. 21
TRATADO
Artículo 21. Disposición transitoria.
El presente Tratado se aplicará a las personas que entren en el territorio del Estado requerido en cualquier momento posterior a su entrada en vigor o a las que se encontraren en él cuarenta y cinco días después de su entrada en vigor cualquiera que sea la fecha en que se hubiere cometido el delito.