Ley 11/1997 · Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
Ley 11/1997 чл. 21
TÍTULO III
Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
1.º El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal, en particular en lo relativo a los plazos establecidos para resolver y notificar. En lo no previsto por ninguna de las anteriores normas, se estará a lo establecido por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
2.º La imposición de sanciones corresponderá:
En caso de infracciones muy graves, al Gobierno de Canarias.
En caso de infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de energía.
En caso de infracciones leves, a la persona titular del centro directivo competente en materia de energía.
История на изменения
- Vigente desde 2023-12-31