Ley 4/1998 · Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Ley 4/1998 чл. 21
TÍTULO II
Artículo 21. Boletos.
Podrá autorizarse la práctica del juego consistente en la adquisición, en establecimientos autorizados, de boletos que a cambio de un precio cierto permiten obtener, en su caso, un premio en metálico previamente determinado en el boleto, y cuyas características y modalidades se determinarán reglamentariamente.