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Ley 11/1997 · Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre Medidas Urgentes en Materia de Personal.

Ley 11/1997 чл. 2

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Artículo 2.

1. La Escala Auxiliar Sanitaria y de Salud Mental del Cuerpo Auxiliar, grupo D, pasa a denominarse “Escala Auxiliar de Enfermería”, requiriéndose para su ingreso en la misma la titulación de Formación Profesional de primer grado, rama sanitaria, psiquiátrica o cualquier otra que pueda establecerse en función de la clase de especialidad que corresponda.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la permanencia en dicha Escala del personal perteneciente a la misma que, a la entrada en vigor de esta Ley, no posea la titulación mencionada.

3. Asimismo, el personal laboral con contrato de carácter indefinido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, ostentando en la actualidad la categoría de Auxiliar Sanitario o Auxiliar Psiquiátrico, no reúna el requisito de la titulación citada, podrá integrarse en la citada Escala si reúne los demás establecidos para adquirir la condición de funcionario en el Decreto 163/1998, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en los términos establecidos por el mismo.

История на изменения
  • Vigente desde 1999-01-01