Real Decreto 29/2000 чл. 39
Sección 1
Artículo 39. Régimen jurídico.
Las fundaciones se regirán por sus estatutos, por el presente Real Decreto y, en todo caso, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por las demás disposiciones estatales o autonómicas que les sean de aplicación.