Circular 1/2000 чл. 2
Norma 2.ª Condiciones de admisión al Nuevo Mercado.
Para que sus valores sean admitidos en el Nuevo Mercado, los emisores deberán cumplir los requisitos de carácter general establecidos en la Ley del Mercado de Valores, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento de las Bolsas.