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Ley 8/2001 · Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Ley 8/2001 чл. 13

CAPÍTULO III

В силаОфициален текст

Artículo 13. Áreas de servicio de las carreteras.

1. Las áreas de servicio son aquellos elementos funcionales de la carretera, afectos al servicio público viario, destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la red de carreteras de Andalucía, pudiendo incluir estaciones de suministros de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos.

2. La Administración promoverá la existencia de las áreas de servicio necesarias para la comodidad de los usuarios de las carreteras y el buen funcionamiento de la red de carreteras de Andalucía.

3. La construcción y explotación de las áreas de servicio se realizarán mediante concesiones de obras y de servicios públicos, conforme a la legislación vigente.

4. Los criterios para determinar la localización de las áreas de servicio situadas al mismo lado de la vía o en el mismo sentido de circulación se fijarán reglamentariamente, atendiendo a consideraciones de seguridad vial o de la correcta explotación de la carretera.