Правна библиотека и анализ на дела · Австрия · Белгия · Европейски съюз
LAWxPERT Вход Безплатен акаунт

Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Ley 7/2001 чл. 21

CAPÍTULO I

В силаОфициален текст

Artículo 21. Recursos ante el Tribunal Constitucional.

Si como consecuencia de las actuaciones practicadas, el Diputado del Común considerase procedente la interposición de los recursos de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional, se dirigirá a tal efecto, mediante informe motivado, al Defensor del Pueblo.