Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
Ley 7/2001 чл. 21
CAPÍTULO I
Artículo 21. Recursos ante el Tribunal Constitucional.
Si como consecuencia de las actuaciones practicadas, el Diputado del Común considerase procedente la interposición de los recursos de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional, se dirigirá a tal efecto, mediante informe motivado, al Defensor del Pueblo.