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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Ley 3/2001 чл. 113

TÍTULO VI

В силаОфициален текст

Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.

Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas el desarrollo legislativo, la tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros tipificadas en esta ley.

История на изменения
  • Vigente desde 2015-01-16