Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte чл. 24
PARTE III
Artículo 24. Irretroactividad «ratione personae».
1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicará las disposiciones más favorables a la personal objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.