Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte чл. 47
PARTE IV
Artículo 47. Medidas disciplinarias.
El magistrado, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto que haya incurrido en una falta menos grave que la establecida en el párrafo 1 del artículo 46 será objeto de medidas disciplinarias de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.