Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte чл. 86
PARTE IX
Artículo 86. Obligación general de cooperar.
Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.