Ley 7/2002 чл. 13
TÍTULO I
Artículo 13. Control por las Cortes de Castilla y León.
1. (Derogado).
2. El Director general del Instituto presentará ante las Cortes de Castilla y León una Memoria durante el primer periodo de sesiones de cada año describiendo el cumplimiento de los objetivos programados y los resultados de las actuaciones realizadas durante el año vencido, para su debate en las Cortes.
История на изменения
- Vigente desde 2006-05-29