Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno чл. 13
Artículo 13.
Los vehículos automóviles que realicen transportes de viajeros o de mercancías (exceptuando las cargas de gran peso y volumen) al amparo del presente Acuerdo, se eximirán recíprocamente de recaudaciones y pagos por la circulación por carreteras del Estado de la otra Parte Contratante, a excepción de los que se cobren por la utilización de carreteras, autovías, puentes y túneles sometidos al pago de peaje, en caso de que tales recaudaciones y pagos fueren exigibles también a los vehículos automóviles de esta otra Parte Contratante.