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Real Decreto 524/2002 · Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga.

Real Decreto 524/2002 чл. 2

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Artículo 2. Servicios esenciales de la comunidad.

A los efectos señalados en el artículo anterior tendrán la consideración de servicios esenciales los siguientes:

1. Los relativos a la prestación de servicios de seguridad:

a) En centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.

b) En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.

c) En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.

d) En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.), y en los centros de telecomunicaciones.

e) En los Bancos, Cajas de Ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio.

f) En actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.

g) En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.

h) En centros y sedes de medios de comunicación social.

2. Los servicios de protección de la seguridad personal a autoridades, cargos públicos y otras personas.

3. Los servicios que se presten en centrales de alarma, al objeto de garantizar la efectividad de los servicios descritos en este artículo.