Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social чл. 39
CAPÍTULO 1
Artículo 39. Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos.
1. El beneficio de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las Administraciones o Instituciones competentes de la otra Parte en aplicación del presente Convenio.
2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación.