Real Decreto 1434/2002 чл. 114
CAPITULO VI
Artículo 114. Revisiones periódicas.
1. Las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural a que se hace referencia en el artículo 67, así como sus instalaciones auxiliares, para las que se hubiese levantado acta de puesta en servicio de la instalación deberán ser revisadas, en la forma y periodicidad que determine la legislación vigente en cada caso.