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Real Decreto 1434/2002 · Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Real Decreto 1434/2002 чл. 36

CAPITULO III

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Artículo 36. Sujetos que intervienen en la contratación.

1. El suministro de gas natural o gases manufacturados por un tercero requerirá un contrato entre las partes.

El contrato de suministro en el mercado regulado será realizado entre los consumidores y los distribuidores.

El contrato de suministro en el mercado liberalizado será realizado entre los consumidores cualificados y las empresas comercializadoras.

Los consumidores cualificados podrán comprar directamente el gas sin recurrir a un comercializador autorizado, accediendo a las instalaciones de terceros.

2. El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario del combustible, que no podrá utilizarlo en lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo, ni venderlo a terceros.