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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 чл. 87

CAPÍTULO ÚNICO

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Artículo 87. Programación de las actividades de inspección.

Sin perjuicio de actuaciones singulares, la inspección ordinaria de las actividades reguladas en la presente Ley se desarrollará de acuerdo con los planes y programas generales y específicos que reglamentariamente se determinen.